Flash Fiscal No 18 – Septiembre 2022
Con vistas al inicio del último trimestre del ejercicio fiscal 2022, en FRALLA consideramos que es el momento oportuno para realizar un precierre del ISR anual a fin de estimar el resultado fiscal del ejercicio y, en su caso, tomar las medidas pertinentes.
A continuación, mencionamos algunos puntos que consideramos relevantes para la revisión del “precierre” del ejercicio fiscal 2022 considerando lo que a recientes fechas la autoridad fiscal ha priorizado en sus revisiones:
I. Determinación ISR 2022 – PTU
a). Cierre anual de 2022
En FRALLA estamos a sus órdenes a fin de que podamos revisar en conjunto con sus equipos internos: i) la predeterminación del resultado fiscal del ejercicio 2022, ii) los ingresos acumulables, iii) las deducciones autorizadas, iv) la determinación de la PTU, v) el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de ISR para 2023 (en caso de no estar en el régimen de RESICO), vi) determinación del ajuste anual por inflación y las ganancias / pérdidas cambiarias, o bien, vii) alguna otra operación que pudieran tener un impacto en la determinación y pago del ISR de 2022.
Asimismo, ponemos a su disposición nuestros servicios para fines de revisar las operaciones y transacciones llevadas a cabo en este ejercicio fiscal a fin de identificar aquellas que pudieran tener especial tratamiento como fusión, escisión, venta de algún activo fijo, acciones, reparto de dividendos en especie o sin pago, préstamos con razón de negocios, entre otras; y de igual forma verificar el soporte documental de cualquier acto corporativo llevado a cabo asentado en actas de asamblea considerando los cambios a la legislación fiscal vigentes.
b).Limitante a la deducción de intereses
Como hemos mencionado en diversos comunicados, como parte de la reforma a la legislación fiscal en 2020 se incluyó una limitante a la deducción de intereses que excedan del 30% de la utilidad fiscal ajustada. Dicha restricción es aplicable a los grupos o partes relacionadas cuyos intereses devengados a su cargo excedan de $20,000,000. Asimismo, como parte de dicha limitante se establece que los intereses no deducibles determinados en un ejercicio podrán ser deducidos en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarse y para lo cual se deberán adicionar a los intereses netos del ejercicio siguiente.
Para la presentación de la declaración anual de ISR de 2022 en FRALLA podemos ayudar a nuestros clientes en determinar si algunos de los intereses no deducibles calculados por el ejercicio 2020 o 2021 podrán deducirse en el ejercicio 2022 o bien, en la determinación de los intereses no deducibles del ejercicio fiscal 2022 y sus efectos en el ajuste anual por inflación.
c).Ganancia cambiaria
Como parte de la reforma a la legislación fiscal para 2022 se estableció que, para efectos del impuesto sobre la renta, la ganancia cambiaria no podrá ser menor de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo que consideramos relevante comenzar a estimar el efecto que para el ejercicio 2022 podría tenerse en virtud de esta nueva disposición.
d).Operaciones con entidades o figuras extranjeras
Dentro de la reforma a la legislación fiscal del ejercicio de 2020 se aprobaron algunas modificaciones que su entrada en vigor quedó diferida para el ejercicio de 2021 en materia del reconocimiento de los efectos que pudieran detonar el tener una estructura en el extranjero que involucre entidades o figuras extranjeras, así como operaciones a través de un acuerdo estructurado con partes relacionadas en el extranjero con ingresos sujetos a REFIPRE o mecanismos híbridos.
Al respecto, en FRALLA estaríamos en posibilidad de revisar la(s) estructura(s) actual(es) mantenid(a), así como las entidades o figuras extranjeras que formen parte de la misma, a efecto de determinar el tratamiento fiscal aplicable, tasas de retención, razón de negocios y materialidad en las operaciones llevadas a cabo.
En materia de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, en FRALLA nos ponemos a su disposición a fin de revisar las tasas de retención utilizadas, emisión del CFDI anual de pagos con fuente de riqueza en Mexico y, en su caso el impuesto retenido al residente en el extranjero, revisión de las constancias de residencia fiscal del año de la operación, CFDI’s emitidos en el extranjero con base en las facilidades previstas a través de regla miscelánea, origen del flujo, contratos celebrados, materialidad y razón de negocios de cada operación.
II. Comprobantes fiscales
Como parte de las reformas a las disposiciones fiscales para 2022 se incorporaron los siguientes temas en materia de comprobantes fiscales digitales:
a).Comprobantes por devoluciones, descuentos o bonificaciones.
Como parte de la Reforma Fiscal 2022 se adicionó la disposición que establece que en el caso de CFDI’s que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, dichos comprobantes no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, situación que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, por lo que recomendamos revisar aquellas operaciones por las que se emitieron dichos comprobantes de egresos y, en su caso, verificar la documentación que soporta a los mismos.
b). Comprobantes fiscales de ingresos
Recomendamos igualmente hacer una conciliación entre los comprobantes de ingresos emitidos y los ingresos declarados en los pagos provisionales mensuales y del ejercicio, a fin de determinar si existen comprobantes fiscales que deban cancelarse o si se deben ajustar los ingresos declarados. Asimismo, revisar aquéllos CFDI’s que se hubieran emitido con la clave Pago en una Sola Exhibición “PUE” y que sus pagos hubieran sido en varios meses subsecuentes.
c).Comprobantes fiscales de nómina
Recomendamos revisar de igual forma la emisión de los comprobantes fiscales de nómina a fin de verificar que las claves asignadas en los comprobantes a los conceptos de ingresos y deducciones se encuentren de acuerdo con el catálogo establecido por las autoridades fiscales.
d).CFDI con Complemento Carta Porte
Como se ha señalado en diversos comunicados emitidos por nuestra Firma, se actualizó el CFDI pasando a la versión 4.0., sin embargo, se cuenta con un periodo de convivencia con la versión 3.3., el cual comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. A partir del 1 de enero de 2023 únicamente será válida la emisión del CFDI en su versión 4.0. con la versión 2.0 del complemento Carta Porte.
En FRALLA ayudamos a nuestros clientes en la revisión de los criterios que se deben considerar ya sea en la emisión del CFDI con complemento carta porte, o bien, la recepción de los mismos por parte de sus proveedores de servicios de transporte, logística, entre otros.
III. Documentación Soporte y Certificación de Pasivos
Dentro de la reforma a la legislación fiscal vigente a partir del ejercicio 2021 se prevé que las personas morales deberán contar con la documentación soporte de las Cuentas de Capital de Aportación (CUCA) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), así como de las actas de asamblea cuando involucren aportaciones en especie o capitalización de pasivos, reembolsos, pagos de dividendos en especie, o sin pago, entre otros. Dentro de dicha documentación se incluyen estados de cuenta, avalúos, contratos de préstamo, etc.
En materia de pérdidas fiscales por amortizar recomendamos revisar que las deducciones autorizadas cumplan con requisitos fiscales, hacer cruces con CFDI’s, revisar la materialidad y entregables recibidos en las operaciones llevadas a cabo.
En FRALLA ayudamos a nuestros clientes en la revisión y emisión de nuestras recomendaciones para determinación de las cuentas fiscales (CUCA, CUFIN y pérdidas fiscales) a efecto de revisar, confirmar y, en su caso, complementar la documentación soporte con la que se deberá contar para estos efectos.
Por lo que respecta a la capitalización de pasivos se incluyó que deberá contarse con una certificación que avale la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente; tal certificación deberá emitirse por un Contador Público Inscrito ante el SAT.
En FRALLA contamos con contadores públicos registrados ante las autoridades fiscales que estarían en posibilidad de emitir la certificación correspondiente por la capitalización de pasivos, así como la dictaminación de operaciones de compraventa de acciones.
IV. Otros temas relevantes
a). Revisión de IVA – En FRALLA ayudamos a nuestros clientes en la revisión de la razón de negocios, ciclo del negocio, origen del flujo para los gastos e inversiones, destino y cruce con actividades gravadas, exentas y no objeto, entre otros temas relacionados, así como en la solicitud de devolución de este impuesto.
b). Beneficiario Controlador – Recomendamos a nuestros lectores revisar que se obtenga y conserve como parte de su contabilidad, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que las autoridades fiscales han señalado mediante reglas de carácter general.
En este sentido, en FRALLA nuestros servicios incluyen el apoyar a los equipos internos del área legal o de contabilidad a determinar la información que deberá tenerse como parte de la contabilidad respecto de los beneficiarios controladores de las entidades, sociedades o fideicomisos, así como a revisar que la documentación e información que se tenga cuente con todos los requisitos necesarios en caso de que sea solicitada por las autoridades fiscales.
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Ciudad de México, México
Septiembre 2022