Flash Fiscal No 11 – Junio 2022
En días pasados, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de internet la segunda versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.
Dentro de las modificaciones que se observan en dicha publicación, destacan las siguientes reglas, aunque sugerimos a nuestros lectores revisar a detalle todas las reglas a fin de detectar si existe algún cambio que sea aplicable a su operación.
Días inhábiles
Se establece como primer periodo general de vacaciones de las autoridades fiscales federales del año 2022 los días comprendidos del 18 al 29 de julio de 2022.
Cambio domicilio fiscal por internet
Se prevé la modificación de la regla 2.5.11. para establecer que los contribuyentes que cuenten con e.firma (antes FIEL) podrán realizar el trámite de cambio de domicilio a través del portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio. En los demás casos podrán presentar o concluir dicho trámite en las oficinas del SAT. Anteriormente, dicha regla establecía que la referida opción únicamente resultaba aplicable a los contribuyentes con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
E.firma RESICO persona física
Mediante la modificación de disposiciones transitorias se prevé que las personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Anteriormente, se establecía como fecha límite el 30 de junio de 2022. Es importante señalar que, conforme a dichas disposiciones transitorias, los contribuyentes que no cumplan con lo anterior no podrán tributar en el RESICO, por lo que la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.
Buzón tributario
Mediante disposiciones transitorias se prevé que los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1 de enero de 2023 les será aplicable lo dispuesto por el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación.
Al respecto, consideramos relevante recordar que el referido artículo 86-D establece que a quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto se impondrá una multa de $3,080 $9,250.
Por lo anterior, recomendamos a nuestros clientes revisar que los medios de contacto del buzón tributario estén debidamente actualizados considerando que, actualmente, deberá señalarse un correo electrónico y un número de teléfono móvil.
A continuación, ponemos a su disposición el vínculo en donde pueden ser consultada más a detalle la referida versión anticipada:
https://www.sat.gob.mx/normatividad/22375/versiones-anticipadas-de-la-rmf
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con la presente publicación.
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Junio de 2022
Ciudad de México, México