Flash Fiscal No 16 – Julio 2021
El 29 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, dentro de la cual se incluyó la regla 2.7.1.9., la cual contiene los requisitos que los contribuyentes deberán cumplir en los comprobantes que utilicen para amparar el transporte de mercancías.
Mediante disposición transitoria, se señaló que lo establecido en la regla 2.7.1.9. en comento, respecto a la incorporación del complemento “Carta Porte” a los CFDI, iniciaría su vigencia una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo de treinta días naturales.
No obstante, el 3 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos, en la cual se señala mediante disposición transitoria que el complemento “Carta Porte” entraría en vigor a partir del 1 de junio de 2021. Sin embargo, durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de la vigencia se podrá optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento “Carta Porte”, pero al finalizar dicho periodo el uso del complemento “Carta Porte” será obligatorio para los citados contribuyentes (i.e. a partir del 30 de septiembre de 2021).
La 2.7.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal precisa los siguientes supuestos:
- Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT.
- En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, y sea quien realice el transporte de las mercancías, será éste quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el inciso anterior y usar éste o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías.
- Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando éstas sean sujetas a enajenación, el CFDI que se expida por ésta adicionalmente deberá contener los requisitos de importación, y acompañarse en archivo electrónico o representación impresa, junto con el CFDI a que se refieren los incisos que anteceden.
Derivado de lo anterior, será importante revisar que cuando trasladen mercancías, se genere previamente el CFDI, es decir, la Factura electrónica con el complemento Carta Porte, con objeto de poder acreditar la legal tenencia de las mercancías durante el traslado, acompañándolas con el archivo digital o la representación impresa.
La información que se debe registrar en el complemento Carta Porte dependerá de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el tipo de CFDI (Ingreso o Traslado).
En FRALLA nos ponemos a sus órdenes a fin de revisar los esquemas de transporte de mercancías para de identificar los requisitos aplicables a partir del 30 de septiembre de 2021.
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario que se requiera respecto a esta publicación.
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Junio 2021
Ciudad de México, México