Flash Fiscal No 13 – Mayo 2021
El día de hoy, 24 de mayo de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, mismo que entrará en vigor el día siguiente de su publicación, de conformidad con el Decreto publicado el pasado 23 de abril de 2021 por el cual se modificaron diversas disposiciones laborales y fiscales en materia de subcontratación.
A continuación señalamos las disposiciones que consideramos más relevantes, sin embargo, en caso de que les resulte aplicable dichas disposiciones, recomendamos revisar detalladamente el Acuerdo a efecto de identificar cualquier particularidad:
1) Definiciones. Se establecen las siguientes definiciones relevantes:
• Beneficiaria: aquella persona física o moral que reciba los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas de la contratista, siempre que los mismos no formen parte de su objeto social ni de su actividad económica preponderante;
• Contratista: la persona física o moral que cuenta con el registro expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al que hace referencia el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y que presta servicios especializados o ejecuta obras especializadas con trabajadores bajo su dependencia a favor de una o más beneficiarias;
• Servicios u obras especializadas: son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.
2) Se prevé que la interpretación para efectos administrativos del referido Acuerdo corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
3) Se establece que para efectos de solicitar el registro se contará con una plataforma informática de la STPS. Dicha plataforma se encuentra ya disponible en el vínculo http://repse.stps.gob.mx/, y en la cual ya se puede consultar, entre otros, la sección de preguntas frecuentes.
4) Entre la información que se prevé se deberá proporcionar se encuentra la siguiente:
a. Firma electrónica
b. Datos generales: nombre, denominación o razón social, nombre comercial, registro federal de contribuyentes, geolocalización, número de acta constitutiva y datos del representante legal, en caso de ser persona moral y su documentación soporte.
c. Geolocalización
d. Registro patronal ante el IMSS y afiliación ante el FONACOT.
e. Número de trabajadores.
f. Actividad económica conforme al catálogo de actividades para la clasificación de empresas en el seguro de riesgos de trabajo del IMSS.
g. Actividades que se desean registrar en el padrón, las cuales se deberán establecer con precisión, asimismo por cada actividad a registrar se deberá acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mimas y la descripción de los elementos o factores que dan sustento a ese carácter excepcional aportando información y documentación conforme a los requerimientos de la plataforma respecto a capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, maquinaria, entre otros. Dichos servicios u obras especializadas que se vayan a registrar deberán estar contempladas dentro de su objeto social.
5) Se establece que una vez ingresa la información y documentación se asignará un número de folio para el seguimiento del registro. La STPS a través de la plataforma deberá pronunciarse respecto a dicha solicitud dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. En caso de que no se pronuncie, los solicitantes podrán requerir a dicha Secretaría para que emita el aviso de registro correspondiente dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso del registro se tendrá por efectuado el mismo para los efectos legales a que haya lugar.
6) Se establece que la STPS podrá negar el registro, entre otros, en los siguientes supuestos:
a. No se acredite el carácter especializado.
b. No se esté al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, al IMSS y al INFONAVIT.
c. No cumplir con los requisitos señalados en el referido Acuerdo.
d. Negarse a atender los requerimientos de información o documentación complementaria requerida por la Secretaría.
7) De igual forma, se prevé que la STPS podrá cancelar el registro en cualquier momento, entre otros, cuando se dé alguno de los supuestos siguientes:
a. Se presten servicios u obras especializadas no registradas.
b. Se presten servicios u obras especializados que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria.
c. Existan adeudos por créditos firmes derivados de incumplimientos fiscales y de seguridad ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT.
d. Negarse a atender cualquier requerimiento de información o documentación que sea requerida por la STPS.
Se prevé que una vez que la Secretaría advierta el posible incumplimiento notificará al prestador del servicio para que dentro de un plazo de cinco días hábiles manifiesta lo que a su derecho convenga y, en su caso, resolverá lo conducente.
8) El registro tendrá una vigencia de tres años y será imprescindible para que el contratista pueda prestar los servicios. El prestador del servicio registrado en el padrón deberá tramitar cada tres años la renovación de su registro a través de la plataforma, cuyo trámite deberá iniciarlo dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia del registro.
9) Se prevé que las personas físicas y morales que obtengan el registro estarán obligadas a identificar a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete, código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus laborales en las instalaciones quien contrata los servicios.
10) Se establece que en los contratos que celebren las empresas prestadoras y los contratantes deberá constar el registro y folio de la actividad y obra especializada.
A continuación ponemos a su disposición el vínculo en el cual puede ser consultada dicha publicación:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619148&fecha=24/05/2021
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario que se requiera respecto a esta publicación.
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Mayo 2021
Ciudad de México, México