Flash Fiscal No 2 – Enero 2021
Derivado de las reformas a la legislación fiscal tanto del ejercicio 2020 como del ejercicio 2021, consideramos relevante tener en cuenta lo siguiente para la presentación de la declaración anual de ISR de 2020, así como algunos puntos de interés para 2021.
I. Determinación ISR 2020
a) Cierre anual de 2020
En FRALLA estamos a sus órdenes a fin de que podamos revisar en conjunto con sus equipos internos: i) la determinación del resultado fiscal del ejercicio 2020, ii) los ingresos acumulables, iii) las deducciones autorizadas, iv) la determinación de la PTU, v) el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de ISR para 2021, vi) cuentas por cobrar que por sus características pudieran ser incobrables y por tanto deducibles para 2020, vii) determinación del ajuste anual por inflación y las ganancias / pérdidas cambiarias, o bien, viii) alguna otra operación que pudieran tener un impacto en la determinación y pago del ISR de 2020.
b) Limitante a la deducción de intereses
Como parte de la reforma a la legislación fiscal en 2020 se incluyó una limitante a la deducción de intereses que excedan del 30% de la utilidad fiscal ajustada. Dicha restricción es aplicable a los grupos o partes relacionadas cuyos intereses devengados a su cargo excedan de $20,000,000.
Para la presentación de la declaración anual de ISR de 2020 será la primera vez en que se determinarán los referidos intereses no deducibles, por lo que en FRALLA nos ponemos a su disposición con objeto de determinar si resultaría aplicable o no dicha limitante y, en su caso, revisar la determinación de los intereses no deducibles conforme al procedimiento establecido en las disposiciones fiscales.
c) Entidades transparentes o figuras jurídicas extranjeras
Dentro de la reforma a la legislación fiscal del ejercicio de 2020 se aprobaron algunas modificaciones que su entrada en vigor quedó diferida para el ejercicio de 2021 en materia del reconocimientos de los efectos que pudieran detonar el tener una structura en el extranjero que involucre entidades transparentes o figuras jurídicas extranjeras, así como los diversos temas pendientes de aclarar para el tratamiento y registro de las figuras jurídicas extranjeras que administran inversiones de capital privado que invierten en México.
Al respecto, en FRALLA estaríamos en posibilidad de revisar la estructura actual mantenida, así como las entidades transparentes o figuras jurídicas extranjeras que formen parte de la misma, a efecto de determinar la aplicabilidad de las disposiciones fiscales y, en su caso, el tratamiento fiscal para dichas entidades o figuras jurídicas.
II. Esquemas reportables
Como parte de la reforma a la legislación fiscal del ejercicio de 2020 se adicionó el Título Sexto del Código Fiscal de la Federación “De la Revelación de Esquemas Reportables”, en el cual se detallan los supuestos en los cuales los asesores fiscales o, en su caso, los contribuyentes deberán revelar los esquemas reportables a las autoridades fiscales considerando como esquema reportable a cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que tenga alguna de las características señaladas en dicho Título.
Los plazos previstos para cumplir con las obligaciones de reporte, presentación de declaraciones informativas y emisión de constancias deben computarse a partir del 1 de enero de 2021; para estos efectos se deberán revelar los esquemas diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020 o con anterioridad, cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en el ejercicio fiscal de 2020 o posteriores. Se genera la obligación únicamente para los contribuyentes de revelar aquéllos esquemas que se hubieran celebrado antes de 2020 pero que alguno de sus efectos se refleje en 20202.
Para estos efectos, en FRALLA nuestros servicios incluyen la revisión de las operaciones o actos realizados antes y/o a partir del ejercicio de 2020, la determinación, en su caso, de la existencia de algún beneficio fiscal en 2020 y la revisión de si se cumpliera con alguna de las 14 características listadas en la legislación aplicable, con objeto de determinar si los mismos calificarían como esquemas reportables y, en tal caso, apoyar en la presentación de las declaraciones informativas o emisión de constancias junto con la integración de la información y documentación que se deberá acompañar a las mismas.
III. Documentación Soporte y Certificación de Pasivos
Dentro de la reforma a la legislación fiscal vigente a partir del ejercicio 2021 se prevé que las personas morales deberán contar con la documentación soporte de las Cuentas de Capital de Aportación (CUCA) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), así como de las actas de asamblea cuando involucren aportaciones en especie o capitalización de pasivos, reembolsos, entre otros. Dentro de dicha documentación se incluyen estados de cuenta, avalúos, contratos de préstamo, entre otros.
Particularmente, por lo que respecta a la capitalización de pasivos a través de la regla miscelánea para 2021 se incluyó que deberá contarse con una certificación que avale la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente; tal certificación deberá emitirse por un Contador Público Inscrito ante el SAT.
En este sentido, en FRALLA contamos con contadores públicos registrados ante las autoridades fiscales que estarían en posibilidad de emitir la certificación correspondiente por la capitalización de pasivos, así como la dictaminación de operaciones de compraventa de acciones. Nuestros servicios también incluyen la revisión y emisión de nuestras recomendaciones para determinación de las cuentas fiscales (CUCA y CUFIN) a efecto de revisar y, en su caso, completar la documentación soporte con la que se deberá contar para estos efectos.
IV. Reforma Outsourcing
En noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma para regular el régimen de subcontratación u outsourcing. Dicha reforma contempla, además de modificaciones a la legislación laboral, modificaciones a diversas disposiciones fiscales entre las cuales destacan la definición para efectos fiscales de subcontratación, los requisitos aplicables para los contribuyentes que contraten dichos servicios y, en su caso, las limitantes de deducción y acreditamiento de impuestos cuando no se cumplen los requisitos. La discusión de dicha propuesta fue pospuesta, sin embargo, se prevé que se discuta y, en su caso, se apruebe durante el ejercicio de 2021 pudiendo tener un impacto desde dicho ejercicio en las operaciones o estructuras mantenidas por los contribuyentes actualmente.
Al respecto, en FRALLA estaríamos en posibilidad de revisar la estructura actual mantenida en relación con el régimen de contratación del personal a efecto de determinar si la posible aprobación de la iniciativa de reforma tendría algún impacto y, en su caso, desarrollar alternativas en estricto apego a la legislación con objeto de mitigar algún riesgo.
Todo lo anterior, con el objeto de prever alguna contingencia y estar en posibilidad de tomar de forma oportuna decisiones que ayuden a nuestros clientes.
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Enero 2021
Ciudad de México, México